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9 febrero 2010
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El equipo de profesionales del bufete AVT Abogados da respuesta a tus problemas y cuestiones legales del modo más cercano y profesional a través de este consultorio jurídico. Envíanos tus preguntas y te contestaremos lo antes posible.

Las respuestas a las preguntas formuladas irán apareciendo en sus respectivas categorías.

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Familia - Matrimonial

Dos pequeñas y preciosas hijas. Mi mujer me pone una cerradura en casa sin previo aviso.Resolución del juzgado: A pagar 1/2 sueldo, a seguir pagando la mitad de la hipoteca del piso sin poder acceder a él y puede ver a sus hijas sólo f de semana cada 15 días. No es el 28 de diciembre, no! Es la situación de un padre divorciado e injustamente tratado por el Sistema Judicial. Quisiera conocer porqué la justicia es injusta? Son justos los jueces? No es para perder el juicio? - Javier 04 - 12 - 2009

Siento no poder responder a su consulta. Mi labor en este servicio es dar orientación jurídica, no debatir sobre la justicia. Como le decía, lo siento mucho.

Un saludo.

Laboral

¿ En una empresa constituida por dos socios , con el nombre Agrosa.sa inscrita legalmente en la ciudad de Rivas y contratan trabajodores de Managua . Los trabajadores renuncian y la empresa no los indemniza , entonces los trabajodores interponen una demanda en la ciudad de Managua ? 1 Donde deben interponer ellos la denuncia ? Rivas o Managua. 2 A quien deben demandar a la empresa o a los propietarios ? - Meylin 11 - 11 - 2009

Según el artículo 10.1 de la LPL, los trabajadores podrán elegir interponer la demanda entre el lugar en el que tengan su domicilio, en este caso Managua, en el lugar donde se haya firmado el contrato , que aunque no me especificas ,imagino que sería en la propia empresa, en Rivas e incluso puedes optar por demandar en el juzgado del domicilio del demandado, es decir, el domicilio en el que reside tu empleador.

Debes denunciar a la empresa, que es la que tiene concertado contigo el contrato de trabajo.

Espero haberte servido de ayuda. De todas maneras estaré dispuesta a ayudarte si necesitas alguna cosa más.

Un saludo

Buenas, sabes si existe algun caso de exencion en la obligacion de dar el preaviso legal a la empresa por parte del trabajador que quiere presentar su baja voluntaria? Por ejemplo, si te llaman de una bolsa de trabajo que te tienes que incorporar al día siguiente, trabajo bajo el convenio del metal. Muchas gracias - mari carmen 06 - 10 - 2009

La dimisión del trabajador conlleva la obligación de preavisar al empresario con el plazo establecido en convenio o según la costumbre del lugar. No te puedo concretar el plazo que establece tu Convenio ya que no me especificas si te es aplicable el Convenio Colectivo del Comercio del Metal o el Convenio Colectivo para la Industría del Metal.
No se recoge en la normativa laboral cual es el plazo de preaviso, si bien parece, que la costumbre viene concretándolo en 15 días si no se establece un plazo determinado en convenio o contrato individual.
No existe ninguna exención al preaviso, piensa que su función es que la empresa tenga conocimiento con una antelación razonable de la decisión extintiva del trabajador, a fin de proveer a la cobertura dela vacante.

Espero haberte servido de ayuda. Te invito a que te pongas en contacto conmigo.

Un saludo

me han hecho un contrato de tres meses de prueba y al final de mi contrato pone term.sust esto significa termino de suticion?si es a si no deberia poner la causa por la que sustituyo o el nombre de la persona hasta que punto es legal?supongo que con un contrato asi me pueden echar cuando quieran verdad? - carmen 12 - 10 - 2009

Si, efectivamente la abreviatura term. Sust. Significa término de la sustitución.
Lo cierto es que si estabas sustituyendo a alguien estarías encuadrada en el contrato de Interinidad. El Art.8 del ET Y LOS Arts. 6 y 4.2 del RD 3729/1998 establecen que este contrato debe hacerse por escrito, se debe identificar el trabajador o trabajadores sustituidos, la causa de sustitución y si el puesto de trabajo a desarrollar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. El incumplimiento por el empresario de estos requisitos formales es una falta leve, sancionable con multa de 30,05€ a 300,51€.

En este contrato puede convenirse un periodo de prueba. Si has pactado el periodo de prueba, el tiempo máximo será el pactado, si no lo has pactado, el Art. 14.1 del ET establece que este no puede exceder de seis meses si eres técnica titulada o dos meses para el resto de los trabajadores.
El periodo de prueba permite a ambas partes resolver el contrato sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna. Pero el empresario debe cumplir con los imperativos que establece la ley, entre ellos respetar el periodo máximo, sino, estaríamos ante un fraude de ley.

Espero haberte servido de ayuda. Te invito a que te pongas en contacto conmigo porque como te he comentado hay varias irregularidades.

Un saludo
Ana Mª Valdivieso Trigo

La letrada del despacho
'AVT Abogados' da respuesta a tus problemas legales.

DIRECCIÓN:
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Tfno. Contacto: 693.849.428
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