Laboral
soy representante comercial autonomo,una de mis representadas ha rescindido unilaterakmente el contrato despues de seis añosLo ha hecho a traves de un buro-fax que envió con seis meses de antelacion. Quisiera saber si tengo derecho a algun tipo de indemnizacion - g,c, 05 - 02 - 2010
Existen dos tipos de indemnizaciones a las que podrías tener derecho, aunque su concesión no es automática, deberás de cumplir las exigencias legales para que se te conceda. Las indemnizaciones son:
• Indemnización por clientela (artículo 28 de la ley 12/1992 de 27 de mayo sobre el contrato mercantil de agencia): Tendrías derecho a ella si hubieses aportado un mayor número de clientes a tu representado o hubieses incrementado las operaciones con la clientela preexistente y por tu actividad anterior se produjeran ventajas sustanciales a tu representado. La indemnización consistiría en los perjuicios que la extinción del contrato te haya podido causar como por ejemplo la pérdida de comisiones de operaciones que ya estaban cerradas.
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• Indemnización de daños y perjuicios (artículo 29 de la ley 12/1992 de 27 de mayo sobre el contrato mercantil de agencia): Consiste en una indemnización por los daños y perjuicios que en su caso te haya podido causar. Como por ejemplo unos panfletos que hayas comprado para el ejercicio de tu profesión y que no hayas podido utilizar por la extinción del contrato.
La jurisprudencia suele ser reacia a conceder la indemnización por daños y perjuicios, hay más pronunciamientos favorables sobre indemnización por clientela, aunque te he decir que es difícil que te la concedan en el caso de que representes a marcas de gran renombre como por ejemplo a Ford ya que los tribunales entienden que en una marca que ya es tan notoria la actuación de un agente no implica una mayor incremento de las operaciones.
Sólo he podido darte respuestas generales con la información que me has dado, puesto que necesitaría conocer más detalles de tu contrato y de cómo lo gestionabas para darte una respuesta más específica.
Te invito a que te pongas en contacto conmigo y veamos con claridad las posibilidades que tienes para la obtención de una indemnización.
Estaba trabajando en un comercio de alimentos despues de cuatros años trabajando en la empresa y siendo fija dos años y medio, me doy de baja hace tres meses por problemas de una enfermedad de escleriosis multiple y cuando empiezo otra vez a trabajara la semana me acusan de haberles robado y me dan un despido disciplinario se niegan a darme todo ni finiquito ni para poder solicitar el paro la cose es que me puse nerviosa y sin leer lo que ponia lo firme.
El sindicato me ha dicho que me busque un abogado porque se puso en contacto con mi jefe y le dijo que no me pagaba nada y que tiene testigos y pruebas para acusarme y que me denuncia por lo penal.
Yo no se que hacr porque creo que las pruebas y los testigos se lo hn sacado de la manga.
Que me aconsejas que me podría pasar???
Gracias y un saludo - sasakia 02 - 02 - 2010
Mi consejo es que si realmente no robaste nada no dejes que te acobarden. Eso de que tienen pruebas, será un bulo para que no reclames lo que te pertenece. Es más la única prueba que podrían tenían tener sería una testifical en la que se te acuse que has robado, pero esto sería la palabra de uno contra el otro por lo que opino que esa acusación tendría poco éxito.
Sinceramente, el asunto me huele mal, creo que han querido deshacerte de ti por la vía del despido disciplinario (cosa que está muy de moda en época de crisis), ya que le sale extremadamente barato.
Además en tu caso y puesto que estabas en situación de Incapacidad Temporal, el despido podría considerarse nulo cuyo efecto es la inmediata readmisión a la empresa, por lo que creo que te están montando este teatro para que no les reclames y salirse con la suya.
En fin, te recomiendo que reclames lo que es tuyo. Te invito a que te pongas en contacto conmigo y te explique con mayor amplitud las vías de resolución del conflicto.
mi empresa nunca ha subido el ipc en mi nómina ten mi contrato pone que me rijo bajo el régimen general de los trabajadores. categoria 2.
¿están obligados a subir el ipc anualmente en la nómina?
¿Se puede exigir el cobro con carácter retroactivo de otros años? - TRABAJADOR 03 - 02 - 2010
La Subida del salario va a depender del Convenio Colectivo que sea aplicable en tu empresa (si es que lo tiene) y el empresario debe adecuar las nóminas a lo establecido en el Convenio. Si no lo tiene, la única obligación de tu empleador es adecuar tu nómina al Salario Mínimo Interprofesional.
Tengo una pension de viudedad de 1220 y me han concedido mi pension de Sovi porque cumplo mis requisitos ,pero me contestan que no puedo cobrarla porque me paso del limite y tengo la pension alta .que solucion tengo,porque se han pasado las fechas de recurrir.tengo un hijo estudiante de 26 años a mi cargo - 51432459c 27 - 01 - 2010
En cuanto a la pensión SOVI debes tener en cuenta que para su concesión debes cumplir los requisitos que exige el INSS. En tu caso la pensión de viudedad es compatible con la del SOVI pero, como te han dicho al cobrar una pensión de viudedad de 1220€ te pasas del límite económico para su concesión. Por ello, no tienes derecho a la obtención de esta pensión.
Si tienes derecho a la pensión de jubilación solicítala puesto que dicha pensión es compatible con la de viudedad.
Te invito a que te pongas en contacto conmigo y veamos las posibilidades que tienes en obtener otras pensiones.
Hola me llamo Pepe, trabajo en un colegio de abogados y éste año encima que no me han subido el sueldo me lo han bajado. No tengo contrato ya que estoy jubilado, pero solo voy por las tardes a trabajar. Quisiera saber si pueden bajarme el sueldo y sí puedo hacer algo. No es justo que abusen de mí de ésta manera, lo que pasa que como todos son abogados tengo miedo a hablar.
Gracias y saludos. - pepe 22 - 01 - 2010
Mi consejo en tu caso, es que tengas una charla con ellos e intentes acordar que regularicen tu situación de empleo. Proponles que te hagan un contrato a tiempo parcial que es totalmente compatible con la jubilación. Estarías así en una situación de jubilación flexible.
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión de jubilación, con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (desde el 1 de enero de 2008 la jornada mínima es el 25% y la máxima el 75%), con la consecuente minoración de aquella en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo, prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Lo mejor es que intentes llegar a un acuerdo ya que, si no deberías emprender un procedimiento judicial para exigir primero el reconocimiento de tu relación laboral y segundo para adecuar tu salario a lo que realmente deberías percibir.
Te invito a que te pongas en contacto conmigo y busquemos la solución más adecuada al problema.
Un saludo.