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PREGUNTA-RESPUESTAS Laboral

Laboral

HE SIDO FUNCIONARIA AUX ADMINISTRATIVO EN LA
JCCM. 34 AÑOS Y 8 MESES. ENFERMO DE CANCER
DE MAMA, REPITIENDOSE ALOS 7 MESES HISTERCTOMIA RADICAL. A LOS 18 MESES SIN COMENTARME ME ENVIAN LA ADMON UNA JUBILACION DANDOME UNA PENSION DE 750 E
HE RECURRIDO, NO HAY SOLUCION, SON NORMALES
CON UNA INCAPACIDAD TOTAL. HAN BAJADO 650 E
NO PUEDO ENTENER SI NO LLEGO AFIN DE MES.
GRACIAS. POR FAVOR HORIENTEME ESTOY PEOR
DEVIDO A LOS PROBLEMAS NECESARIOS. - 5134858Q 15 - 09 - 2010

La verdad es que no he acabado de entender bien lo sucedido, puedo deducirlo, pero no es prudente que lo haga porque puedo darle una mala orientación.
Espero que vuelva a realizar la consulta de manera mas detallada pues no conozco sus circunstancias.

Muchas gracias y un saludo.

tuve un accidente laboral y me ha dejado con una perdida de audiccion en el oido izqu de un 70% cuanto se deberia cobrar y si me ponen haudiofono
- ivan 27 - 03 - 2010

Con la información que me das siento no poder darte un cálculo aproximado. Lo que vayas a cobrar dependerá de muchas variables. Si el accidente se ha producido por omitir la empresa la normativa de prevención de riesgos laborales así como la normativa sectorial de tu profesión, al margen de la indemnización y las sanciones en las que incurriese la empresa, habría un recargo de las prestaciones que cobrases, aunque si ocurrió debido a que hubo negligencia temeraria por tu parte no cobrarías tales conceptos.

Ten en cuenta que en la indemnización a la que tendrías derecho entrarían varios conceptos y que cada uno se valora de una manera, por ejemplo días de hospitalización, días impeditivos, días no impeditivos… Si quieres saber la cuantía aproximada el baremo de accidentes de circulación desgrana estos conceptos.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo

Hola, me gustaría saber cuantos dias de vacaciones y como puedo cogermelas. Estoy en el convenio de oficinas y despachos de catalunya y pone 23 dias laborables. Pero me gustaria saber si puedo cogermelos por ejemplo 3 semanas y luego los que me queden que serian 8 dias, cogermelos sueltos por ejemplo 3 en navidad, y si me cogiese una semana con 2 dias de fiesta nacional en medio, me contarian? Mi jefe puede decidir el total de mis vacaciones o 50% y 50%? gracias - Blim 07 - 01 - 2010

Empezaré por decirte que tienes derecho a un mes de vacaciones por año trabajado, no a 23 días pese a que lo diga el Convenio. Este derecho al disfrute anual por 30 días es de derecho mínimo necesario e indisponible, es decir, que en ningún caso se puede disminuir, el Convenio lo que puede es aumentarlo nunca disminuirlo.

En cuanto a la concreción de la fecha del disfrute de las vacaciones, en un principio para su concreción debe existir un acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Cuando no lleguen a un acuerdo la empresa puede unilateralmente decidir la fecha.

Debes saber que el calendario de vacaciones fijado por la empresa debe ser publicado para conocimiento del personal con al menos 2 meses de antelación a la fecha del comienzo de las mismas.

Lo que de modo alguno puede hacer tu empleador es decidir estas fechas discriminando a otros trabajadores o sin respetar el turno de preferencia que tengan.

Si tienes algún incidente al respecto debes saber que existe un procedimiento en la vía social que es urgente y preferente con el fin de resolver las discrepancias surgidas en torno a las vacaciones.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo

Hola, el día 1-5-2008 sufrí un accidente de trabajo, me hice un esguince de tobillo de grado 3 y una fisura. Después de llevarlo escayolado y la rehabilitación correspondiente se decide intervenirme del nervio tarsiano del pie derecho. A los dos meses de la operación se me diagnostica Sudek o algo-distrofia, La mutua me da el alta por el P-47 y me dice que debo ser valorada por el equipo de incapacidades de la Seg.Soc. Se me notifica por esta lesión permanente no invalidante bar. 102, con indemnización por parte de la mutua de 830 E. En estos momentos estoy de baja por mi medico de cabecera pues no puedo reincorporarme a mi trabajo, voy con muletas y tengo muchisimo dolor, además de los medicamentos (20 pastillas diarias,) también llevo parches para el dolor. Debido a mi cojera tengo lumbalgia y las cervicales dañadas, tengo que acudir a rehabilitación por todo ello. Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a que me den una invalidez total por parte de la seguridad social?. ¿Tengo derecho a ella además de la indemnización de la mutua por las lesiones? - IMMAZA 05 - 03 - 2010

Necesitaría tener más información para detallarte la respuesta. No sé a qué te dedicas, y esa información es importante puesto que la incapacidad total está vinculada a que la lesión te impide realizar totalmente tu profesión habitual. Pero lo cierto es que con el cuadro clínico que padeces seguramente tengas derecho a una pensión, yo te aconsejo que luches por ella puesto que suelen ser reacios en concederla.

Por otra parte debes tener en cuenta que una cosa es el reconocimiento del derecho a la prestación y otra distinta el responsable del pago. Si tu empresa tiene contratado con la Mutua esa cobertura, el que te reconocerá el derecho será el Instituto Nacional de la Seguridad Social, peor quien deberá ingresarte le pago será la Mutua.

Te invito a que te pongas en contacto conmigo y gestionemos la Incapacidad.

Espero haberte servido de ayuda. Recibe un cordial saludo.

Hola. el 13 d marzo de 2010 finaliza mi contrato por orbra. Para entonces llevare un mes de permiso de maternidad mas o menos ya que tengo previsto dar a luz a mediados de febrero. Qusiera saber si estando de permiso puedo renovar el contrato y continuar de permiso despus de firmar la renovacion.
Asi mismo quisiera saber si, en caso de no renovar, sigo cobrando como si estuviera de permiso de maternidad o dejo de cobrar la baja por el hecho de haber finalizado contrato? gracias, un saludo - tanaka 26 - 12 - 2009

Por supuesto que te pueden renovar el contrato de trabajo aunque te encuentres de baja por maternidad. En caso de que no te renovasen el contrato, continuarías cobrando la prestación por maternidad y una vez agotases todo el periodo (por regla general son 16 semanas de las cuales 6 de ellas deben disfrutarse de manera ininterrumpida tras el parto) pasaras a la situación de desempleo y percibirás si reúnes los requisitos necesarios la prestación por desempleo. Debes tener en cuenta que no se descontará del periodo de percepción por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubieses permanecido en situación de maternidad.
Espero haberte servido de ayuda. Si tienes cualquier duda o incidente al respecto, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Un cordial saludo
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